Micelio
Auto15 de octubre de 2002

A- de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Carlos Enrique Bustamante Vs. Icbf

Tema · dato duro
Nulidad Sentencia T-357/02
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia Para Resolver Casos De Restitucion De Menores
  • Juez de familia y no civil del circuito
  • Juez civil del circuito
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
  • Improcedencia para el caso
Nulidad Insaneable
  • Falta de competencia funcional del ICBF
Via De Hecho
  • Inaplicación de resolución que da competencia al ICBF para resolver casos de restitución de menores
Competencia Funcional
  • Ausencia por parte del ICBF
Corte Constitucional
  • Presupuestos para declarar la nulidad
Debido Proceso
  • No existe relevancia entre la distinción de poderes
Notificacion Por Conducta Concluyente
  • Se tuvo en cuenta al adoptar la decisión
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se denegó la solicitud de nulidad de la Sentencia T-357/02 proferida por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, toda vez que como lo señaló la Corte “resulta claro que si la persona ha intervenido oportunamente en el proceso, a pesar de que nunca fue notificado de la iniciación del mismo –lo que en gracia de discusión supone una irregularidad-, en todo caso se ha satisfecho el propósito de la notificación y se le ha permitido oponerse a los argumentos del demandante.

Es decir, a pesar de la ‘irregularidad’, el derecho sustantivo –derecho de contradicción- no se ha vulnerado”, por lo cual este cargo tampoco está llamado a prosperar.

Con todo lo anterior demuestra entonces que la solicitud de nulidad ha de ser denegada.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. decision al presidente del Senado de la Republica, al presidente de la Camara de Representantes y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
  2. Septimo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.